PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
INSTITUTO
DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA
Resolución
N° 1245/06
La
Plata
7 de diciembre de 2006.
VISTO
el expediente N° 2914–12258/06, iniciado por la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS
ESPECIFICOS, caratulado: “ELEVA PROYECTO PLAN SER DE SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA.-”, y
CONSIDERANDO:
Que
a foja 1, la
Dirección de Programas Específicos eleva Proyecto del Plan SER
de Salud Sexual y Reproductiva, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley
Provincial N° 13.066, que en su artículo 6° establece: “El
Instituto de Obra Médico Asistencial incorporará dentro de su cobertura médica
asistencial las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos
conceptivos y anticonceptivos no abortivos y de carácter transitorio y
reversibles, que al efecto fije la autoridad de aplicación de la presente
ley”;
Que
el mencionado Plan tiene como objetivo fundamental garantizar el acceso de la
población a la información sobre salud sexual y reproductiva, asegurar acciones
de prevención sobre salud y diagnóstico temprano y oportuno de las enfermedades
oncológicas y de transmisión sexual;
Que
asimismo surge como objetivo fundamental del programa el derecho de las personas
a poder conocer, identificar, elegir y discriminar los distintos métodos de
control de la fertilidad existentes, naturales o artificiales, asegurando la
igualdad de oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, de manera que
a través del programa se incluya la realización de análisis, exámenes
complementarios, prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de
historias clínicas, prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento
necesario para el cumplimiento del mismo, como así también se incluirán
prestaciones para la prevención de las enfermedades de transmisión sexual tales
como: HIV, Hepatitis B, Gonococcia, Sífilis y HPV (relacionado con el carcinoma
de cuello de útero), así como también la detección de enfermedades como cáncer
de vulva, útero, anexos y cáncer mamario;
Que
a fojas 3 a
27, obra Anexo A del Programa SER, en el cual se destaca que podrán incorporarse
al mismo todas las mujeres en edad fértil, que quieran ingresar al mismo, para
lo cual se les entregará, anualmente, la chequera que corresponda (de acuerdo a
la edad y a la etapa del plan), previéndose asimismo la posibilidad de solicitar
órdenes de consultas médicas adicionales en caso de patologías ocasionadas por
el método anticonceptivo utilizado;
Que
a fojas 28, la
Dirección General de Prestaciones manifiesta que podría
accederse al proyecto presentado;
Que
a fojas 30, la
Dirección General de Administración informa que de acuerdo a un
análisis efectuado con la
Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, se
estima que mensualmente ingresarán al Programa aproximadamente dos mil
novecientos cincuenta (2.950) afiliadas, ello teniendo como base la estadística
anual elaborada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires;
Que
continúa informando que la suma a afrontar por este IOMA en concepto de análisis
bioquímicos (para lo cual este Instituto asume el coseguro de Pesos diez -$ 10-
por cada afiliada) y análisis para la detección de HIV, Perfil Lipídico y
Hepatitis B, será de Pesos doscientos trece mil treinta siete ($ 213.037)
mensuales. En cuanto a la cobertura en concepto de métodos anticonceptivos, de
Pesos doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta ($ 255.960)
mensuales, se establece que Pesos doscientos seis mil cuatrocientos ($ 206.400)
corresponden a DIU (utilizado por un 35% de la población), y Pesos cuarenta y
nueve mil quinientos sesenta ($ 49.560) a los anticonceptivos orales. En cuanto
a las consultas médicas, el IOMA asumirá el pago de Pesos dos con cincuenta
centavos ($ 2,50) como coseguro, a razón de 3 consultas anuales, conformando un
total de Pesos veintidós mil ciento veinticinco ($ 22.125) mensuales. En
consecuencia la suma total a afrontar por la cobertura integral de todos los
rubros antes mencionados será de Pesos cuatrocientos noventa y un mil ciento
veintidós ($ 491.122) mensuales, y de Pesos cinco millones ochocientos noventa y
tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 5.893.464) anuales;
Que
por otra parte, la
Dirección General de Administración aclara a fojas 31, que las
prácticas tales como la colposcopía, ecografía ginecológica, estudio
anatomopatológico: citología exfoliativa (PAP) y mamografía bilateral con
prolongación axilar, se encuentran actualmente contempladas, siendo brindadas a
través de los profesionales adheridos a las distintas Entidades Médicas, no
incidiendo financieramente en el presente Programa;
Que
a fojas 33, se realiza la imputación del gasto por la suma de Pesos dos millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos diez ($ 2.455.610), por el
período comprendido entre el mes de agosto y el mes de diciembre del año
2006;
Que
a fojas 35, la
Dirección de Relaciones Jurídicas informa que la propuesta bajo
análisis cumple con el postulado del artículo 6 de la ley N°
13.066;
Que
el Honorable Directorio EN PLENO, en su reunión de fecha 1-11-06, según consta
en Acta N° 44, RESOLVIÓ: Aprobar el Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, de
acuerdo a los términos de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la
presente y, en consecuencia, encomendar a la Dirección de Relaciones Jurídicas
la confección de las Actas Acuerdo a suscribir con las entidades intermedias
correspondientes a fin de implementar el referido programa, las que deberán ser
remitidas a los organismos de asesoramiento y contralor
provinciales;
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7 incisos f), g) y j) de la Ley N° 6982 (T.O.
1987).
Por
ello,
EL
HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTICULO
1°. Aprobar el Plan SER de Salud Sexual y Reproductiva, de acuerdo a los
términos de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente, ello de
conformidad con lo expuesto en los considerandos que
anteceden.
ARTICULO
2°. Encomendar a la
Dirección de Relaciones Jurídicas la confección de las Actas
Acuerdo a suscribir con las entidades intermedias correspondientes a fin de
implementar el referido programa, las que deberán ser remitidas a los organismos
de asesoramiento y contralor provinciales.
ARTICULO
3°: Registrar. Notificar a las Entidades Médicas de Primer Nivel y a
la FABA.
Comunicar a la Dirección de Programas Específicos,
la Dirección
General de Prestaciones, la Dirección General de
Administración, la
Dirección de Relaciones Jurídicas, la Dirección General de
Regionalización y, por su intermedio, a las Direcciones Regionales y
Delegaciones del Instituto para la toma de conocimiento respectiva. Dar
a la
Dirección de Relaciones Jurídicas. Publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Lic.
Alberto Javier Mazza
Presidente
I.O.M.A.
ANEXO
1
TITULO
I
PLAN
“SER” DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
CAPITULO
I: INTRODUCCION
La
implementación por parte del IOMA del Plan de Salud Sexual y Reproductiva tiene
como objetivo fundamental garantizar el acceso de la población a la información
sobre salud sexual y reproductiva, asegurar acciones de prevención y diagnóstico
temprano y oportuno de las enfermedades oncológicas y de transmisión
sexual.
El
concepto de Salud Sexual y Reproductiva, implica el derecho de tener relaciones
sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a infecciones o a embarazos no
deseados, la posibilidad de poder regular la fecundidad, el derecho a un parto
seguro y sin riesgos y criar niños saludables.
Surge
como objetivo fundamental del programa el derecho de las personas a poder
conocer, identificar, elegir y discriminar los distintos métodos de control de
la fertilidad existentes, naturales o artificiales, asegurando la igualdad de
oportunidades en el ejercicio de la libertad personal, de manera que a través
del programa se incluya la realización de análisis, exámenes complementarios,
prácticas médicas, información, asesoramiento, registro de historias clínicas,
prescripción y provisión de fármacos y todo otro elemento necesario para el
cumplimiento del mismo, como así también se incluirán prestaciones para la
prevención de las enfermedades de transmisión sexual tal como: H.I.V., hepatitis
B, Gonococcia, sífilis, y el H.P.V. (relacionado con el carcinoma de cuello de
útero). Así también la detección precoz de enfermedades como cáncer de vulva,
útero, anexos y cáncer mamario.
La
misión del plan lleva implícita la necesidad de ocuparse no sólo de la salud
física, sino también, y muy especialmente, de los aspectos preventivos y
promocionales, a partir de un enfoque integral que tome en cuenta los
determinantes biológicos, psicológicos, socioeconómicos y culturales, esto está
fundado en una concepción amplia e integradora del individuo y su familia,
debiendo estar orientada a garantizar el acceso a una atención eficiente,
integral, personalizada y de alta calidad, por medio de un conjunto de acciones
de promoción y prevención.
La
salud como componente básico del bienestar y el desarrollo no debe ser sólo una
meta del sector sanitario, sino también de la sociedad.
La
salud de la población es un aspecto esencial del progreso de las
naciones.
CAPITULO
II: MARCO JURIDICO
La
implementación del plan se basa en las normativas propuestas en el artículo 6º
de la Ley
Provincial de Salud Reproductiva Nº 13.066 y en los artículos
2º y 6º de la
Reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO
6° (Ley 13.066): El Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA) incorporará
dentro de su cobertura médica asistencial las prestaciones médicas y
farmacológicas referidas a los métodos conceptivos y anticonceptivos no
abortivos y de carácter transitorio y reversibles, que al afecto fije la
autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO
2° (De la
Reglamentación): Son componentes esenciales para el
cumplimiento efectivo del derecho a la salud de las personas, la promoción de la
salud, la prevención, el auto cuidado y la recuperación. Se propenderá a la
creación de espacios dedicados al asesoramiento y consejería.
A los fines, se
articularán y promoverán, a partir de una planificación que tome como modelo a
la estrategia de Atención Primaria de la Salud, acciones que asistan a la
persona desde el momento de la concepción.
Serán
obligaciones del profesional médico interviniente, con relación a la demanda de
métodos conceptivos y anticonceptivos por parte de los beneficiarios, las
siguientes:
a)
Realizar los estudios previos que correspondan a la
prescripción.
b)
Informar a los beneficiarios de manera completa, incluyendo los efectos
colaterales que pueda producir cada indicación tanto a corto como al largo
plazo. La información será clara, suficiente adecuada y con lenguaje acorde a
las condiciones personales del beneficiario, con relación a las ventajas y
desventajas de cada método, en forma previa al suministro, diferenciando los
métodos naturales -entendiendo por tales aquellos vinculados con la abstinencia
periódica- de los no naturales. Se promoverá en particular el uso de
preservativo como método de prevención de las enfermedades de trasmisión sexual
(E.T.S.).
c)
Respetar los criterios o convicciones de los destinatarios en la prescripción,
una vez que han sido informados, salvo contraindicación medica
especifica.
d)
Dejar constancia escrita del consentimiento informado, a cuyo efecto se
requerirá al destinatario la suscripción del documento que acredite que la
información fue suministrada en debida forma. Para el caso de menores de edad
que concurrieran a la consulta acompañados por un adulto se requerirá asimismo
la firma de este último.
e)
Para el caso de optar por el beneficiario por un método no natural deberá
restringir la indicación a alguno de los incluidos en el listado de métodos no
abortivos transitorios y reversibles que el afecto elabora el
ANMAT.
f)
Efectuar el seguimiento de el/ la beneficiario, con posterioridad al método
elegido
g)
Se respetara el derecho de los profesionales a ser objetos de conciencia los que
serán exceptuados de su participación de este Programa. Esta situación deberá
ser informada a los Directivos del establecimiento en que se desempeñen, y a las
personas que soliciten su desempeño profesional, a efectos de procederse, con
miras al cumplimiento del presente Programa, a su reemplazo por otro. Los
centros asistenciales deberán garantizar la implementación del Programa,
realizándola derivación a otro profesional o servicio.
ARTICULO
6° (de la
Reglamentación): El instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA)
deberá desarrollar un Programa que de cumplimiento a los objetivos establecidos
por el artículo 2 de la presente reglamentación, incorporando la cobertura de
los métodos previstos en el Programa provincial en igualdad de condiciones con
sus otras prestaciones.
TITULO
II
OBJETIVOS
DEL PLAN
CAPITULO
I: OBJETIVOS GENERALES
Desarrollar
un plan para el diagnóstico precoz del cáncer genito-mamario, y de las
enfermedades de transmisión sexual.
Asegurar
el derecho de tener relaciones sexuales gratificantes sin coerción, sin temor a
infecciones o a embarazos no deseados, y la posibilidad de poder regular la
fecundidad.
Posibilitar
la instrumentación de actividades y la organización adecuada de los recursos,
facilitando la unificación de pautas y respuestas más adecuadas para disminuir
las Enfermedades de Transmisión Sexual (E.T.S.) sobre la base de los
conocimientos científicos y avances tecnológicos.
Garantizar
el acceso a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios
para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y
reproductivos.
CAPITULO
II: OBJETIVOS ESPECIFICOS
Prevenir
mediante educación e información los abortos provocados.
Brindar
información respecto de las edades y los intervalos intergenésicos considerados
más adecuados para la reproducción.
Garantizar
la información y el acceso a los métodos y prestaciones de anticoncepción a las
personas que lo requieran para promover su libre elección.
Promover
la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y
puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad
responsable.
Otorgar
prioridad a la atención de la salud reproductiva de las/os adolescentes, en
especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la
adolescente embarazada.
Difundir
la información relacionada con la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de
transmisión sexual.
Detectar
precozmente el cáncer de útero y de mama.
Contribuir
a la prevención, al diagnóstico temprano de las enfermedades de transmisión
sexual y patología génito-mamaria.
Contribuir
a la prevención del embarazo no deseado.
Promover
la reflexión sobre la salud reproductiva y la procreación responsable, y la
prevención de enfermedades de transmisión sexual.
CAPITULO
III: EJES DEL PLAN
Sensibilización
Pretende
plantear las bases teóricas y operativas de un nuevo modelo que combine, entre
otras características, la calidad, la equidad y la
eficiencia.
Capacitación-supervisión
El
modelo de atención y organización propuesto requiere la adecuación de los roles,
funciones y prácticas de los recursos humanos, así como la implementación de
mecanismos de supervisión capacitada que brinde apoyo permanente al equipo de
salud para alcanzar las metas propuestas.
Comunicación
social
Los
medios de comunicación gráficos, audiovisuales y radiales, constituyen un
recurso esencial para la difusión de mensajes de promoción y protección de la
salud y la instalación del debate de diversos temas relacionados con las
condiciones de vida y conductas de riesgo en la población, así como también la
orientación de la demanda para un uso racional de los servicios.
CAPITULO
IV: ACCIONES QUE GARANTIZAN LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PLAN
a)
Informar en forma completa y adecuada, brindando asesoramiento personalizado
sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y contraindicaciones, así como su
correcta utilización para cada caso particular a través del profesional
interviniente.
b)
Todos los estudios necesarios previos a la prescripción del método
anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento que requiera dicho
método.
c)
Prescripción y provisión de los métodos anticonceptivos, que en todos los casos
serán de carácter reversible, transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud
de la Nación, y
por lo tanto no abortivos; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os
luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional
interviniente:
d)
Promover la participación de los padres, en la medida que sea posible, en todo
lo relativo a la salud reproductiva de sus hijos.
e)
Informar sobre el uso del preservativo como único método anticonceptivo que al
mismo tiempo previene de la infección por VIH y del resto de las enfermedades de
transmisión sexual.
f)
Implementar mecanismos de información, registro, seguimiento y monitoreo
permanente sobre las acciones establecidas en el presente Plan, con evaluación
periódica de las prestaciones brindadas.
TITULO
III
CAPITULO
I: PRESTACIONES INCLUIDAS
EL
PLAN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA es un Plan pensado para:
-
Promoción de la periodicidad de la consulta en salud.
-
Prevención de enfermedades transmisibles.
-
Detección de Sífilis, HIV, Hepatitis B.
-
Detección precoz de CA de cuello uterino.
-
Detección precoz del CA de mama.
-
Consejería a través de los profesionales intervinientes.
-
Planificación Familiar.
El
plan comprende:
Consultas
médicas: para examen clínico, prescripción de estudios complementarios,
información, educación y prescripción de métodos anticonceptivos.
Los
bonos de consulta de las diferentes chequeras brindan gratuitamente el monto de
una prestación categoría A.
Métodos
complementarios de estudio: para prevención de patologías E.T.S., Oncológicas
(cáncer de mama, cáncer de cuello uterino, etc.), previos y posteriores a la
utilización del método anticonceptivo elegido.
Provisión
de métodos anticonceptivos: Cobertura del 100% en anticonceptivos orales e
inyectables. Cobertura del 100% en colocación y provisión de DIU, con
autorización previa en Región. Código 11.02.17 del Nomenclador
Nacional.
Control
y Seguimiento de las afiliadas incorporadas al programa.
CAPITULO
II: ALCANCE DEL PLAN
Se
podrán incorporarán al Plan todas las mujeres en edad
fértil.
Al
ser incorporados en el programa se les proveerá en la Delegación o Región
correspondiente a su domicilio de una chequera de acuerdo a la etapa que
corresponda, debiendo presentar:
Credencial, último recibo de sueldo, o
último recibo de pago para afiliados voluntarios y documento nacional de
identidad.
La
chequera tendrá vigencia de 1(un) año, con renovación inmediata contra entrega
de la chequera anterior.
Se
establecen dos etapas:
a)
Mujeres menores de 35 años
b)
Mujeres mayores de 35 años
Cada
Etapa contará con una chequera determinada
MUJERES
MENORES DE 35 AÑOS
Cada
etapa contará con dos tipos de chequeras:
1)
Ingreso al Plan
2)
Seguimiento
1)
Ingreso a mujeres menores de 35 años:
-
3 Bonos de consulta.
-
1 Orden de Práctica de Laboratorio preimpresa.
-
1 Orden de Práctica de PAP. para el Anatomopatólogo.
-
1 Orden de honorarios para Colposcopía
-
1 Orden para honorarios de Ecografía ginecológica.
-
1 Orden para gastos de Ecografía ginecológica.
-
1 orden preimpresa para colocación y provisión del DIU.
-
13 recetas para anticonceptivos
2)
Seguimiento de mujeres menores de 35 años:
-
2 Bonos de consulta
-
1 Orden de Práctica de Laboratorio preimpresa.
-
1 Orden de práctica de PAP para el Anatomopatólogo.
-
1 Orden de honorarios para Colposcopía
-
13 recetas para anticonceptivos
3)
Ingreso de mujeres mayores de 35 años:
-
3 Bonos de consulta
-
1 Orden de Prácticas de Laboratorio preimpresa.
-
1 Orden de práctica de PAP. para el Anatomopatólogo.
-
1 Orden de honorarios para Colposcopía
-
1 Orden para honorarios de Mamografía bilateral con prolongación
axilar.
-
1 Orden para gastos de Mamografía bilateral con prolongación
axilar.
-
1 Orden para honorarios de Ecografía ginecológica.
-
1 Orden para gastos de Ecografía ginecológica.
-
1 orden preimpresa para colocación y provisión del DIU.
-
13 recetas para anticonceptivos
4)
Seguimiento de mujeres mayores de 35 años:
-
2 Bonos de consulta
-
1 Orden de Prácticas de Laboratorio preimpresa.
-
1 Orden de práctica de PAP. para el Anatomopatólogo.
-
1 Orden de honorarios para Colposcopía
-
1 Orden para honorarios de Mamografía bilateral con prolongación
axilar.
-
1 Orden para gastos de Mamografía bilateral con prolongación
axilar.
-
13 recetas para anticonceptivos
ORDENES
ADICIONALES
Las
órdenes de consulta médica y de práctica deberán ser solicitadas, con la
presentación de Resumen de Historia Clínica y solicitud del médico de cabecera,
en la
Delegación o Región correspondiente donde serán autorizadas por
el médico auditor.
Ordenes
de prácticas adicionales que podrán ser realizadas con cobertura por
programa:
- Ecografía de mama para menores de 35 años, según antecedentes
familiares de cáncer de mama, o examen clínico anormal.
-
Biopsia de cuello uterino: ante el hallazgo de lesiones en
colposcopía
-
Ecografía ginecológica posterior a la colocación del DIU.
-
Cultivo de flora vaginal.
- Serología de HPV.
-
Ordenes de consultas médicas adicionales: necesarias por patología provocada por
método anticonceptivo utilizado (hasta dos en el año).
TITULO
IV
CAPITULO
I: desarrollo del Plan
Primer
consulta:
-
Anamnesis e información
-
Referencia y contrarreferencia – médico paciente
-
Examen tocoginecológico. Examen mamario
-
Solicitud de exámenes complementarios:
PAP
y Colposcopía
Ecografía
ginecológica
Mamografía
(según edad de la paciente)
Laboratorio
microbiológico para Enfermedades de Transmisión Sexual.
-
Laboratorio
previo a la prescripción de anticonceptivos orales (Pre
impreso):
-
Hemograma
completo
-
Glucemia
-
Urea
Creatinina
-
Perfil
Lipídico (colesterol y triglicéridos)
-
Hepatograma
completo
-
VDRL
-
Hepatitis
B.
-
HIV
con autorización del paciente.
-
Orina
completa.
-
El
profesional indicará cual requiere para cada paciente en particular de acuerdo
al método anticonceptivo hormonal elegido.
Segunda
consulta:
Estudio y evaluación de resultados previamente solicitados e
indicación del método anticonceptivo.
Colocación y provisión del DIU: será
facturado a IOMA a través de los Círculos Médicos por medio de una orden de
práctica, dado que esta prestación esta contemplada en el código 11.02.17 del
Nomenclador Nacional.
La
indicación de anticonceptivos orales o inyectables se hará por medio de las
recetas magentas que le fueron proporcionadas por el Círculo Médico al
profesional. Estarán identificadas con un código específico para el plan y
constará de un solo ítem.
Tercer
consulta de control (al mes en caso de optar por D.I.U., a los seis meses en
caso de A.C.O.):
En el caso de optar por un Dispositivo Intrauterino podrá
utilizar una orden adicional de Ecografía.
El programa cuenta con una
Planilla de Control y Seguimiento que será entregada por IOMA a las Entidades
Médicas para la distribución a todos los profesionales médicos que trabajen en
el programa para ser completada en el lugar de atención de las afiliadas y la
cual deberá ser presentada conjuntamente con la facturación de los bonos al
Circulo Médico correspondiente. Dicha planilla será remitida por las entidades
médicas a IOMA Central para su registro, control y seguimiento del
Programa.
TODA
PATOLOGÍA DETECTADA POR EXAMEN CLÍNICO Y POR ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN
CUALQUIERA DE LAS ETAPAS QUE ESTAN INCLUIDAS EN EL PLAN SE TRATARÁ Y RESOLVERÁ
SEGÚN NORMAS ACTUALES DE COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL, NO ESTANDO INCLUIDAS
EN ESTE PLAN POR SER EL MISMO UN PLAN DE PREVENCIÓN Y DIAGNÓSTICO PRECOZ. Se
suministrará de acuerdo a normativas del plan, a demanda de los beneficiarios y
sobre la base de estudios previos, los métodos y elementos anticonceptivos que
deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los
criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica
específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los
métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT.
Previo
a la instrumentación del método elegido, las beneficiarias recibirán por parte
del profesional interviniente la información y asesoramiento sobre la opción
tomada, la que quedará registrada mediante el consentimiento informado, el cual
será archivado con la historia clínica, y quedarán en poder del profesional. En
todos los casos se respetará la autodeterminación.
Con
respecto a menores de edad, se transcribe el Art. 3° del anexo de la
reglamentación de la Ley
N° 13.066 que dice:
Art.
3°: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, se lo
considera al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más
alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención
de la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus
facultades.
Las
personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a
su desarrollo, información clara, completa y oportuna, manteniendo
confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.
En
todos los casos, y cuando corresponda por indicación del profesional
interviniente, se favorecerá la prescripción de métodos de barrera,
particularmente el preservativo, a los fines de prevenir enfermedades de
transmisión sexual y VIH/SIDA.
Sólo
previa evaluación clínica por parte del profesional, se podrá prescribir además
otros métodos de los mencionados en el art. 2° inc. e) de la presente
reglamentación. En este último supuesto, las personas menores de 14 años deberán
contar con el consentimiento expreso de los padres o adulto
responsable.
Quedan incluidas en los alcances del presente Programa, las
personas que padezcan de discapacidad mental internadas en establecimientos
psiquiátricos o externadas. En ese caso será necesario el consentimiento de
curador o representante legal.
TITULO
V
COBERTURA
EN ANTICONCEPTIVOS
ANTICONCEPTIVOS
HORMONALES:
1.
ORALES:
Combinados
continuos:
Bifásicos
-
Etinilestradiol 0,030 mg + Desogestrel 0,150 mg
-
Etinilestradiol 0,020 mg + Desogestrel 0,150 mg
-
Etinilestradiol 0,020 mg + Gestodeno 0,075 mg
-
Etinilestradiol 0,030 mg. + Gestodeno 0,075 mg
- Etinilestradiol
0,030 mg + Levonorgestrel 0,150 mg
- Etinilestradiol
0,035 mg + Norgestimato 0,250 mg
-
Etinilestradiol 0,050 mg + Acetato de Noretindrona 2,5 mg
-
Etinilestradiol 0,050 mg + Levonorgestrel 0,25 mg
-
Etinilestradiol 0.03 mg + Drospirenona 3 mg
Trifásicos
-
Etinilestradiol 0,030 mg +Gestodeno 0,150 mg
-
Etinilestradiol 0,03-0,04-0,03 mg + Levonorgestrel 0,05-0,075-0,125 mg
Lactancia
-
Norgestrel 75 mcg
- Desogestrel 75
mcg
- Linestrenol 0,5
mg
- Levonorgestrel 30
mcg
2.
INYECTABLES:
Combinados
mensuales:
-
Aceto fénido de Hidroxiprogesterona 150 mg + enantato de estradiol 10 mg
-
Enantato de Norestisterona 50 mg +valerianato de estradiol
Los
métodos anticonceptivos orales e inyectables tienen a través del plan una
cobertura del 100%.
3.
DISPOSITIVOS INTRAUTERINOS:
-
Dispositivos mediados con cobre.
MODELOS:
Modelo T TCU – 380
A; TCU – 380 (slimline más delgado)
TCU
- 200, TCU – 200 B, TCU - 220
C, NOVA – T.
MODELOS:
Multiload – 250, Multiload-375.
Colocación
y provisión de DIU con cobertura del 100%.
Código
11.02.17 del Nomenclador Nacional.
TITULO
VI
INSTRUCTIVO
PARA LAS REGIONES
Podrán
incorporarse al plan todas las mujeres en edad fértil, que quieran ingresar al
mismo, para lo cual deberán solicitar y se les proveerá de la chequera en
la
Delegación o Región de IOMA correspondiente a su domicilio,
debiendo presentar:
Credencial,
último recibo de sueldo, o último recibo de pago para afiliados voluntarios y
Documento Nacional de Identidad.
Las
chequeras numeradas y con número de serie serán distribuidas por la sede Central
a las cabeceras regionales.
La
Regional
recepcionará y distribuirá las chequeras del Plan SER a las Delegaciones.
El
Delegado entregará la chequera según la etapa que correspondiera y confeccionará
la constancia de entrega y recepción de chequeras completando la planilla o
cargando los datos en soporte magnético, con todos los datos de la etapa de la
chequera que se otorga.
La
confección de planillas será diaria y por duplicado, los originales serán
enviados a la
Región semanalmente. Serán archivadas en la Región, individualizadas por
Delegación y por mes con las constancias de entrega y
recepción.
También
se confeccionará en forma diaria el registro de:
Entrega
de chequeras
Bajas
de chequeras
Cobertura
de adicionales (órdenes de consultas, de prácticas y de recetas)
Reservando
toda la información para su posterior rendición mensual.
La
Planilla
de Entrega de Chequeras consta de los siguientes campos:
-
Chequera N°
-
Etapa del Plan
-
Apellido y nombre de la afiliada
-
N° de la
Afiliada
La
planilla Bajas de chequeras consta de los siguientes
campos:
-
Chequera N°
-
Motivo de la baja
-
Etapa del Plan
-
Apellido y nombre de la afiliada
-
N° de la
Afiliada
La
planilla coberturas adicionales consta de los siguientes
campos:
-
Chequera N°
-
Etapa del Plan
-
Apellido y nombre de la afiliada
-
N° de la
Afiliada
-
Médico auditor
-
Médico prescriptor
-
Matrícula
-
Bono o práctica solicitada
La
chequera tendrá una vigencia de 1(un) año con renovación inmediata contra
entrega de la chequera anterior.
ANEXO
2
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Lugar
y fecha:........................................
DATOS
DEL BENEFICIARIO:
Nombre:.................................................
DNI/LC:..................................................
Edad:.....................................................
DATOS
DEL TUTOR: Para ser completado en caso de beneficiarios que sean menores de edad
y concurran acompañados por su tutor, o en caso de menores de 14 años que opten
por métodos distintos del método de barrera.
Nombre:…………………………………..
DNI/LC:…………………………………...
Edad:.....................................................
Parentesco
con el menor:......................
En
mi carácter de beneficiario del Plan de Salud Sexual y Reproductiva de IOMA,
manifiesto haber recibido información completa acerca de métodos anticonceptivos
naturales y no naturales, reversibles y no abortivos aprobados por el ANMAT y
haber comprendido las características de cada uno de ellos, sus ventajas y
desventajas, efectos adversos y colaterales, así también sus contraindicaciones
y los riesgos que ello implica.
Así
también declaro conocer los riesgos de contraer una enfermedad de transmisión
sexual y se me ha informado que el único medio no natural de prevención para las
mismas es el uso del preservativo.
Por todo lo arriba expuesto, haciendo uso
de mi derecho de autonomía, manifiesto optar libremente por:
..................................................................................................
Firma
del beneficiario:.........................
Aclaración:...........................................
Firma
del tutor:.....................................
Aclaración:...........................................
Por
la presente certifico que he explicado la naturaleza, propósito, beneficios,
riesgos y alternativas de los métodos propuestos; me he ofrecido a contestar
cualquier pregunta y he contestado completamente todas las preguntas hechas.
Creo que los padres/tutores/encargados han comprendido completamente lo que he
explicado y contestado.
Firma:...................................................
Aclaración:...........................................
Matrícula
del Médico:...........................
C.C.
1.131